Es el mercado, amigo…

El comerciante Robert Keyne llegó compungido ante la Corte General de Massachusetts en la Boston puritana de 1639. Su falta: intentar vender lo más caro posible y comprar lo más barato posible, poniendo sus ganancias por encima de los intereses de la comunidad. Los jueces fueron implacables: le impusieron una multa de 200 libras esterlinas por su práctica “extremadamente malvada y corrupta” y por haber abrazado “falsos principios”. Los mismos principios que, hoy, nos parecen completamente natural es y estructuran toda nuestra vida.

Este es uno de los episodios con los que el historiador Sven Beckert empieza su monumental obra Capitalismo. Una historia global. A través de multitud de personajes históricos, hechos y datos recopilados en sus viajes por Barbados, China o Europa, Beckert traza una larga e intrincada historia para demostrar su tesis: que el capitalismo no es algo natural en los seres humanos ni está en nuestro carácter, sino que es una forma de organización económica que nació en lugares concretos y se fue expandiendo hasta conquistarlo todo, hasta nuestros deseos.

Beckert, profesor de Historia de América en la Universidad de Harvard y doctorado por la de Columbia, se esfuerza por ser didáctico: “Es difícil explicar qué es el capitalismo, es como explicarle a un pez que es el agua o a un humano que es el aire”. Al capitalismo no lo vemos, pero está, y conecta lugares impensables. Y ha sido así desde su inicio: igual que el móvil que graba la entrevista se diseñó en California y probablemente se ensambló en un taller clandestino de China, también en el siglo XVII los diamantes de Ceilán y los cristales de Venecia que disfrutaban las élites de Potosí se pagaban gracias a la plata que salía de la montaña de Cerro Rico, donde uno de cada cuatro mineros moría: la “montaña come hombres”, la llamaban.

¿Por qué dice que el capitalismo es extraño a los asuntos humanos?

Porque el objetivo no es la subsistencia o la relación humana, sino la acumulación para producir más capital. Esto es una manera de pensar fundamentalmente nueva, que lleva a crear nuevas formas de organización. Los ricos se hacen ricos, pero de forma distinta, y el pueblo produce para su subsistencia, pero de forma distinta: con un salario.

¿Puede acabar con nosotros?

El crecimiento perpetuo, la acumulación, no son efectos secundarios del capitalismo, sino su esencia. Pero la naturaleza no es un estado de crecimiento perpetuo, es un estado de límites. Aquí hay una colisión, y es muy preocupante.

Ampliación:

Fuentes:

Asilo ceutí…

El asilo, o protección internacional, es un derecho humano reconocido internacionalmente cuyo fin es otorgar protección (residencia y permiso de trabajo) a aquellas personas que huyen de sus países por miedo a morir o sufrir tratos inhumanos o degradantes por sus ideas políticas, raza, religión, nacionalidad, orientación sexual o grupo social, entre otras circunstancias. Se trata de una figura excepcional que, evidentemente, no abarca la migración por motivos económicos.

 

A cuenta de la crisis que hay en Ceuta por la entrada masiva de marroquíes el pasado día 30 de julio a través, fundamentalmente, del agua, han sido muchas las reacciones de nuestros responsables políticos e institucionales y, tal vez, muchas más las omisiones. Pero, entre las primeras, quiero destacar la siguiente de la embajada española en Marruecos, publicada en la red social X:

«Información verificada: entrar irregularmente en Ceuta o Melilla no da derecho a permanecer en España ni a acceder al resto de Europa. Toda información en sentido contrario es FALSA».

En sentido estricto, se trata de una afirmación cierta. Además, atendiendo al contexto, se entiende la pretensión de desincentivar entre la población marroquí otras entradas masivas que pudieran estar cabalgando sobre el bulo de que, una vez en España, ya se pueden quedar aquí.

Porque es un bulo… ¿verdad?

 

A ver, esa afirmación de la embajada, tal cual, es muy matizable si atendemos a nuestras leyes y a la realidad de las cosas.

Empecemos por los menores no acompañados. Una vez están en Ceuta y Melilla, si resulta que las ciudades autónomas no pueden atenderlos dignamente debido a la saturación y disponibilidad de medios, el propio Gobierno aprobó el año pasado unas normas para trasladarlos a otras comunidades autónomas a fin de garantizar su cuidado, que es lo que se está activando precisamente estos días mientras se tramita o no su devolución (Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, Real Decreto 658/2025, de 22 de julio y Real Decreto 743/2025, de 26 de agosto, recurrido el primero ante el Tribunal Constitucional y los segundos ante varios TSJ, pero vigentes). Menores que, por tanto, en breve estarán deambulando por la península. Y si, como ocurre la mayoría de las veces, Marruecos no colabora para la repatriación de los mismos ( pesar de la cooperación que debe prestar por Acuerdo de 6 de marzo de 2007, esa devolución devendrá imposible y la Administración española otorgará a los menores una autorización de residencia (Art. 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Extranjería). Ahora parece que contamos con la colaboración de Rabat, pero, pese a lo que dice del post de la embajada, sí es posible que entren irregularmente y se queden legalmente.

Y respecto de los adultos, hay que aclarar. Para empezar, el art. 57 de la Ley de Extranjería, en contra del derecho comunitario (Directiva 2008/115/CE), no prevé en caso de entrada o estancia irregular de un extranjero su inmediata expulsión, pues esta, tras vacilante jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 31 enero 2008, STS 17 marzo 2021, 27 mayo 2021, 16 marzo 2022, 18 septiembre 2023 y 11 noviembre 2025) al son de las SSTJUE 22 octubre 2009, 23 abril 2015, 9 octubre 2020 y 3 marzo 2022 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se reserva solo para los casos más graves (indocumentación, antecedentes policiales, previa prohibición de entrada, etc.). La sanción preferente en caso de entrada o estancia irregular es la imposición de una multa, acompañada de una orden de salida… voluntaria.

Pero es que, además, aunque estemos ante uno de esos supuestos agravados y se inicie un procedimiento con el fin de expulsar al extranjero irregular, resulta que dicho procedimiento se suspende inmediatamente si el interesado solicita asilo (Arts. 18.1.d) y 19.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, y art. 58.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Extranjería). Y, además, si se admite a trámite su solicitud, lo que ocurre casi siempre[1], como no puede ser expulsado, adquiere el derecho provisional a quedarse en España mientras se resuelve definitivamente su solicitud, decisión puede alargarse dos o tres años, recursos judiciales incluidos, y adquiere el derecho a trabajar a partir de los seis meses de admitirse a trámite su solicitud (DA 14 RDL 155/2024, de 19 de noviembre. Sobre el fraude en los asilos (personas que, por esta razón, piden acogerse a esta protección internacional sin tener derecho a ella) ya me explayé en este artículo, así que no voy a incidir, pero quede claro que muchas veces es una gatera por la que se cuela la inmigración irregular.

Independientemente de esto, y con carácter general, un extranjero puede transformar su estancia irregular en España en perfectamente regular a través de una figura casi exclusiva de nuestro país (en su carácter de permanente y previsible): el arraigo. Se trata de un permiso de residencia que se obtiene, precisamente, acumulando dos años de estancia irregular, junto con el cumplimiento de otros requisitos dependiendo del tipo de arraigo de que se trate (hay cinco clases distintas). Literalmente, la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cuando aprobó el actual Reglamento de Extranjería, publicitó en su página web que «España es el único país de la UE que tiene una figura específica para que una persona en situación irregular pase a situación regular: el arraigo».

Así que, si eres un extranjero que ha entrado irregularmente y consigues quedarte el tiempo suficiente, podrás legalizar tu situación gracias a la figura del arraigo. Con el actual Reglamento de Extranjería (art. 126.1.b), el tiempo esperando a si se concede o no el asilo ya no cuenta para obtener el arraigo, aunque la legalidad de esta disposición está recurrida al Tribunal Supremo.

Y ello sin contar con los procesos extraordinarios de regulación a los que España está abonada cada cierto número de años por la falta de una política migratoria seria y que, efectivamente, suponen hacer regular a quien se encuentra aquí incumpliendo la ley de extranjería. Hablamos de hasta siete procesos extraordinarios de regularización en los años 1985, 1991, 1996, 2000, 2001, 2005 y 2025.

Recapitulando, sí es cierto que entrar irregularmente en Ceuta o Melilla no da derecho a permanecer en España, pero también es cierto que es la primera piedra para construir ese derecho a permanecer en España.

Aclarado el post de la embajada de España en Marruecos, y bajando al caso específico de Ceuta, la pregunta que entonces nos hacemos es la siguiente: esas personas que entraron masivamente el 30 de julio, ¿se quedarán en España o, como dice el ministro de Interior, serán devueltas todas a Marruecos?. Dejando de lado lo ya señalado respecto de los menores no acompañados, aquí el procedimiento utilizado para procurar el retorno de estas personas no es técnicamente el de expulsión, sino uno llamado procedimiento de devolución, previsto para los que los que «pretendan entrar ilegalmente en el país» (Art. 58.3 de la Extranjería). Y ello porque, debido al carácter fronterizo de las ciudades de Ceuta y Melilla, dice reiterada jurisprudencia que da igual en qué punto de la ciudad se encuentre el extranjero, pues, durante los primeros noventa días, se entiende que está tratando de entrar ilegalmente en España (Por todas, la STSJ Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sede de Málaga) nº 1702/2014, de 15 de septiembre).

Este procedimiento, al no tener carácter sancionador (STC 17/2013, de 31 de enero ), está previsto que se desarrolle de forma ágil y rápida; unos días, como mucho un par de semanas. Pero claro, en una situación en la que son miles de procedimientos los que hay que tramitar, esto es imposible. O el Gobierno incrementa decididamente los medios materiales y personales de la Policía Nacional y de la Oficina de Extranjería de Ceuta, o la tramitación de estas devoluciones se prolongará muchos, muchos meses.

Y aunque el Gobierno esté reaccionando poniendo dichos medios, siempre cabe el riesgo de que estas personas, entre tanto, soliciten el asilo, con la consiguiente paralización legal de su procedimiento de devolución. Esta es la explicación a que el presidente de Ceuta, el otro día, pidiese suspender los asilos. Algo legamente inviable, claro. Lo único que podría hacerse por parte del Gobierno, y parece ser la intención, es incrementar el personal y medios de la Oficina de Asilo y demás unidades interpuestas, con las consiguientes instrucciones de prioridad, a fin de que se inadmitan a tiempo las solicitudes infundadas (que serán la mayoría) y así conseguir que la suspensión automática de la devolución no pase de treinta días y evitar ese permiso provisional de estancia que decíamos líneas arriba.

Pero es que, aunque finalmente todo ello acabe en el dictado de una resolución de devolución, luego hay que materializarla, ejecutarla. Si estamos ante ciudadanos marroquíes, parece que no habrá problema porque Marruecos ha dicho que los va a recepcionar, esperemos que sea así; de hecho, en algunos medios se puede leer que ya se han producido algunas de estas devoluciones (pero recordemos que las resoluciones de devolución pueden recurrirse a los tribunales de lo contencioso-administrativo, sin que, salvo que se acuerde su suspensión como medida cautelar, ese recurso impida ejecutar la decisión de devolución, arts. 38 y 98 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Ahora bien, entre tanto marroquí también hay personas procedentes de otros países, como subsaharianos, y respecto de estos la ejecución de la devolución es muy complicada. Porque devolverlos no es regresarlos a Marruecos, sino a su país de origen, y para ello, haya o no acuerdo formal de repatriación, se requiere, además de identificar correctamente la nacionalidad de la persona, que el país de origen acepte reconocerla como nacional y que coopere en la recepción. La mayoría de las veces eso no ocurre, así que es posible que estas personas se acaben quedando en España[2].

Bueno, hay una opción de que no sea así. Desde el 21 de octubre de 2012 está en vigor un acuerdo firmado en 1992 con Marruecos por el que éste se compromete a readmitir, a petición formal de las autoridades fronterizas españolas, a nacionales de terceros países que hayan entrado ilegalmente en España procedentes de Marruecos. El problema es que Marruecos siempre ha sido muy reticente a su aplicación, alegando sobre todo la falta de pruebas de que la entrada se ha producido desde Marruecos y convirtiendo el convenio en papel mojado durante largos periodos.

En esta crisis ceutí, las declaraciones oficiales y la cooperación anunciada parecen apuntar a que se está trabajando en la línea de este acuerdo para los que vienen de terceros países, pero los precedentes históricos obligan a ser prudentes. Además, la solicitud debe presentarse en un plazo de diez días desde la entrada ilegal y desconocemos si así han hecho las autoridades españolas o si Marruecos está dispuesta a obviar este formalismo al que otras veces se ha agarrado.

En definitiva, la compleja realidad de la inmigración, una vez la decantada por nuestro ordenamiento jurídico, no es tan simple como muchas veces, de forma interesada, la quieren vender nuestros responsables políticos.

[1] De las 144.396 solicitudes de asilo presentadas en el año 2025, solo se inadmitieron a trámite 104 de ellas: Asilo y Refugio | Últimos datos (interior.gob.es).

[2] En 2024 solo se ejecutó el 17 % de las expulsiones/devoluciones acordadas. En 2025, los datos apuntan a un 10-11 %, en ambos casos muy por debajo de la media europea, sobre el 30 % (Eurostat, https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/explore/all/all_themes).

Fuente: www.hayderecho.com

Ampliación: Ceuta y Melilla «no pertenecen» al Espacio Schengen».

Profesores privados a distancia…

El 25% de los nuevos profesores de ESO salen de cuatro másteres ‘online’ privados. De los más de 26.000 titulados en 2022, según los datos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, casi un 25% salieron de solo cuatro universidades privadas a distancia. Solo la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR), que lidera el ranking, facturó ese año 2.973 titulados, el 11,1% del total en España. Es decir, que uno de cada diez títulos se expidió desde este campus propiedad de la empresa Proeduca, una auténtica multinacional académica con su matriz en España y que cotiza en bolsa.

La siguiente en la lista es la Internacional Valenciana (VIU), también online y privada, del grupo Planeta, con 2.094 estudiantes que acabaron el máster en 2022. A mucha distancia de ellas, con menos de la mitad de egresados, aparecen la pública Universitat de València (UV), con 949; la privada a distancia Isabel de Castilla (UI1), con 937, o la pública Universidad de Granada (UGR), con 908. La UNED, la pública a distancia, tiene 519.

Fuente: www.eldiario.es

Mercado olímpico…

A veces los países fichan como si fueran un club, para así sumar a sus filas a deportistas de otras nacionalidades. En la mayoría de casos se trata de personas con un fuerte vínculo, porque llevan jugando y entrenando allí muchos años, tantos que a veces podrían haber conseguido la nacionalidad por la vía ordinaria, por residencia. Es el caso de Majida Maayouf, de origen marroquí, quien, a pesar de vivir en España desde hace 13 años, según publica Runner’s World, se convirtió en española a través de una carta de naturaleza concedida por el Gobierno en junio de 2023. Se trata de una vía extraordinaria en la que se concede la nacionalidad de forma exprés, sin tener que vivir antes en el país ni cumplir ningún requisito. A finales de ese año, Maayouf se hizo con el récord nacional de maratón en Valencia, lo que garantizó su puesto en París.

En otros casos, la relación con el país que les nacionaliza es nula, como pasó con Megan Gustafson: su nacionalización por decreto fue decidida en el mismo Consejo de Ministros que la de Maayouf, pero Gustafson, procedente de Wisconsin y jugadora en la WNBA, nunca había pisado antes España. Su carta de naturaleza se aprobó a petición de la Federación Española de Baloncesto, que tenía la esperanza de que la estadounidense llegara a tiempo para el Eurobasket del pasado año, según publicaba entonces el diario Marca. Algo similar pasó con Lorenzo Brown, nacionalizado por decreto para el Eurobasket de 2022 pese a que nunca había jugado aquí, y que va con la selección masculina de baloncesto a estos Juegos Olímpicos.

Las nacionalizaciones exprés, usadas sobre todo para engrosar las filas de las selecciones nacionales, son directas y dependen de la decisión arbitraria de los gobiernos de turno. Y son rápidas, sobre todo en comparación con el plazo de 10 años de residencia legal que una persona tiene que cumplir en España, de forma general, para conseguir la nacionalidad. Y más aún teniendo en cuenta los plazos de resolución de las solicitudes que maneja la administración, que han llegado a superar los cinco años.

Son 13 los atletas que compiten en París representando a España tras haber obtenido la nacionalidad por decreto. La última es Yulenmis Aguilar, que llegó a A Coruña desde Cuba en 2020, pidió la carta de naturaleza a finales de 2022 y la recibió en abril de este año. Tres meses después, la Real Federación Española de Atletismo anunció la lista de 58 atletas españoles que participan en los Juegos Olímpicos: entre esos nombres estaba el de Aguilar, la primera lanzadora de jabalina que representa a España en 16 años. Jordan Díaz aprovechó un evento deportivo celebrado en Castellón en 2021 para desertar del equipo cubano y establecerse en España. En solo ocho meses ya tenía pasaporte español. Más duro fue el caso de Enmanuel Reyes Pla, que en 2019 también decidió abandonar Cuba para intentar reunirse con parte de su familia en A Coruña. Según relata Relevo, viajó a Rusia, donde estuvo atrapado medio año, y después pasó a Austria, donde pidió asilo y fue ingresado en un campo de refugiados. Tras pasar un mes en una cárcel alemana, consiguió llegar a Galicia. Ya allí, en enero de 2020, el Gobierno español le dio la nacionalidad por carta de naturaleza. El resto de solicitantes de asilo, por el contrario, tienen que esperar cinco años para solicitar la ciudadanía.

España no es el único país europeo cuyo gobierno puede conceder la nacionalidad de manera discrecional. Según la información de Globalcit analizada por Civio, la gran mayoría de países europeos contemplan en sus legislaciones que el gobierno pueda dar por decreto la nacionalidad a una persona que no cumpla los requisitos de residencia generales alegando que ha conseguido logos especiales en ciencias, cultura o deportes, y que su nacionalización es de interés para el país.

Fuente: https://civio.es

Transparencia pública…

Finlandia ha sido reconocida internacionalmente como la nación menos corrupta del planeta, una parte de ese logro recae en la estricta moralidad imperante en el país, a pesar de ello, y para facilitar la transparencia, también cuenta con un conjunto de principios enfocados a evitar el abuso de poder y que son insólitos en la cultura española. Esta es la manera con la que Finlandia lucha contra la corrupción:

PRIMERO: En Finlandia cualquier compra que realicen las Administraciones Públicas, desde un edificio hasta un bolígrafo, ha de estar ejecutada a precios de mercado e incluir, necesariamente, tres ofertas de proveedores distintos, para poder elegir la más baja. No es legal, admisible ni justificable el pago de 100 euros por un cartucho de impresora o de 1000 por una silla aunque las facturas sean correctas. Ejemplos ambos acaecidos en España y que la justicia no pudo castigar.

SEGUNDO: Principio de transparencia total de las Administraciones públicas. Cualquier decisión tomada por un funcionario público dentro del desempeño de su profesión (excepto las relacionadas con la seguridad) puede ser conocida por el resto de ciudadanos. Nadie puede negarse a satisfacer las necesidades de información no solo de los periodistas sino de los votantes.

TERCERO: Principio de transparencia total en las cuentas de los ciudadanos. Los fineses pueden saber cuales son los ingresos declarados de todos los residentes en el país, ya se trate de una persona que cobre el desempleo, del artista de mayor éxito de la nación o del CEO de Nokia.
El equivalente peninsular permitiría conocer las cuentas no solo empresariales sino personales de Emilio Botín, Arturo Pérez Reverte, Felipe González, José María Aznar, Adolfo Domínguez o cada uno de los vecinos de Madrid.

CUARTO: Ausencia de alcaldes: El gobierno de los municipios en Finlandia recae en «City managers», es decir, en funcionarios públicos con experiencia en la administración de entidades de esa índole. Así pues el ciudadano puede distinguir con claridad que la persona al mando es alguien supeditado a los votantes y que puede ser despedido o reemplazado por el Consejo municipal (el órgano elegido en las urnas y que ostenta la soberanía popular). Helsinki es la excepción a este modelo.

QUINTO: Ausencia de cargos de designación política: En Finlandia los secretarios de Estado son funcionarios de carrera que alcanzan el puesto superando pruebas objetivas en lugar de por designación partitocrática. En 2005 se realiza una remodelación del sistema para permitir a las organizaciones políticas el poder elegir a los Secretarios de Estado, aun así muchos de ellos siguen siendo en la actualidad trabajadores públicos ascendidos por méritos propios.

SEXTO: Estructura de poder colegiada: La corrupción se extiende con mayor facilidad cuando el poder se concentra solo en un individuo, es por ello que en Finlandia se promueve la toma de decisiones mediante el debate y el consenso. Al igual que el órgano político principal de las ciudades es la Asamblea popular (el alcalde solo es un trabajador público) el Consejo de ministros tiene mayor capacidad de poder que el Presidente de la República.

SÉPTIMO: Principio de acceso libre al poder. La posibilidad de convertirse en un miembro de alto rango de la administración y los ministerios fineses no recae en una élite intelectual formada en Instituciones de enseñanza concretas (como en Francia) tampoco en personas que puedan atraer la inversión de diferentes empresas para sufragar sus campañas (ejemplo de Estados Unidos) o en ciudadanos adscritos a organizaciones políticas que ascienden por los méritos internos dentro de su partido (caso español). En Finlandia los puestos son cubiertos por funcionarios públicos (siguiendo un baremo meritocrático) y cuya carrera está abierta a todos los fineses. El país evita, por tanto, tener que acudir a un modelo como el de España dónde los cargos de libre designación del gobierno (elegidos ideológicamente) reciben 200.488 euros anuales y se multiplican de manera oscura por todas las administraciones.

OCTAVO:  Principio de proporcionalidad en el castigo. La cuantía de las multas por violar las normas suele ser proporcional a los ingresos de los individuos y las empresas. En 2001 Anssi Vanjoki, alto ejecutivo de Nokia, fue considerado culpable de conducción temeraria por romper los límites de velocidad a los mandos de su Harley Davidson imponiéndosele por ello una multa por el equivalente a 104.000 dólares de la época.  Este principio de proporcionalidad en el castigo, junto a la marca social que lleva el estar envuelto en un caso de corrupción, actúa de forma extremadamente disuasoria ante posibles tentaciones para cruzar el límite de la legalidad.

Fuente: http://www.elsentidodelavida.com

Radiografía de la corrupción…

Un análisis local de la corrupción muestra que 1.498 de las 8.131 localidades de España (incluyendo Ceuta y Melilla), es decir, el 18,4% de los municipios, ha experimentado al menos un caso de corrupción política en el período de estudio. Este dato es más relevante si tenemos en cuenta que esas 1.498 localidades suponen el 73,5% de la población total de España:

Por tramos de población, el mayor número de casos se ubica en aquellos municipios menores a 100.000 habitantes y mayores a 2.000, que suponen el 62,7% de los 1.498 casos. Pero un dato resalta: cuanto mayor sea la población del municipio, mayor es la probabilidad que este haya tenido un caso de corrupción. Así, en el caso de los municipios con más de 100.000 habitantes, ha habido corrupción en el 92% de ellos.

 

Tipos de delitos

Casi un tercio (32,3%) de causas están relacionadas con la corrupción urbanística, especialmente en los gobiernos locales. España experimentó un ciclo económico expansivo apoyado en el boom inmobiliario desde mediados de los años 90 hasta la crisis económica de 2007, una etapa que propició la concesión irregular de licencias y operaciones de especulación urbanística.

En segundo lugar, se encuentran los delitos de malversación de caudales públicos (20,7%), que llevan aparejado un perjuicio económico para las Administraciones Públicas. La manipulación de licitaciones públicas (bid rigging), ya sea mediante el amaño directo de la subasta o el fraccionamiento de contratos, representa el 15,9% de los casos.

Por partido político

El Partido Popular (PP) es el que más causas de corrupción tuvo entre los años 2000 y 2020, participando en el 40,5% de los procedimientos recopilados. Le sigue el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), implicado en el 38,3% de los casos. Teniendo en cuenta que ambos partidos intervinieron de manera conjunta en 111 casos (aproximadamente el 3% del total), PP y PSOE han tenido algún cargo implicado en el 75,8% de las causas. No es trivial recordar que ambas formaciones acaparan la mayoría de las alcaldías, diputaciones y gobiernos regionales en el período de estudio. Izquierda Unida (IU) ocupa el tercer lugar en este ranking de corrupción, con acusados en el 4,1% de los casos, seguida de la extinta Convergència i Unió (CiU), que aparece en el 3,6% de las causas.

 

Fuente: https://nadaesgratis.es

Trabajo infantil…

Mi intención no es solo mostrar a los niños bangladesíes en el trabajo como víctimas de malos jefes que los explotan, sino que quiero mostrar la complejidad de la situación: Los padres que envían a su pequeño hijo a trabajar a una fábrica porque son pobres ; el niño que tiene que trabajar para ganarse la vida para la familia ; el jefe de la fábrica que está siendo presionado por las grandes empresas de confección para producir por menos dinero; y los consumidores occidentales como clientes que compran ropa barata.

G.M.B. Akash

Jainal trabaja en una fábrica de ollas de plata. Tiene 11 años.

Él ha estado trabajando en esta fábrica durante tres años. Su trabajo comienza a las 9 am y termina a las 6 pm Por su trabajo recibe 700 taka (10 USD) por un mes.

Sus padres son tan pobres que no pueden permitirse enviarlo a la escuela. Según el dueño de la fábrica, los padres no cuidan a sus hijos; envían a sus hijos a trabajar por dinero y supuestamente no sienten lástima por estos niños pequeños.

 

Liyakot Ali, de 13 años, trabaja en una fábrica de ollas de plata en Old Dhaka.

Los niños trabajan 10 horas al día en condiciones peligrosas, por un salario semanal de 200 taka (3 USD).

 

Jasmine, de 7 años, recoge basura de un basurero humeante en una fría mañana de invierno.

Ella gana dinero para mantener a su familia buscando artículos en el basurero de Kajla. Es uno de los tres vertederos en una ciudad de 12 millones de habitantes.

Aquí se arrojan alrededor de 5000 toneladas de basura todos los días y más de 1000 personas trabajan entre la basura, clasificando los desechos y recolectando artículos para venderlos a los minoristas para su reciclaje .

 

Niños en una fábrica de ladrillos en Fatullah. Por cada 1.000 ladrillos que cargan, ganan el equivalente a 0,9 USD.

 

Munna, de ocho años, trabaja en una fábrica de rickshaws. Gana alrededor de 500 taka (7 USD) al mes, trabajando 10 horas al día.

Cuando la producción se detiene a menudo por falta de electricidad, tiene tiempo para jugar.

 

Fuente: www.zoriah.net

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