Allanamiento vs okupación…

Hoy hemos leído un artículo en la prensa que relata que una señora se marchó de su vivienda unos días para cuidar de su hermana enferma y que, cuando regresó, unos okupas estaban residiendo en su casa. La pieza periodística lamentaba lo indefensa que le había dejado la Ley, que protegía antes a los ocupantes que a la anciana, la cual se había visto forzada a ir a vivir a casa de unos familiares. La noticia, además, terminaba diciendo que si la señora hubiera mentido a la policía, diciendo que solo llevaba unas horas fuera en vez de unos días, la denuncia se habría tramitado como un allanamiento en vez de una usurpación.

Nada más lejos. El artículo incurre en un importante error, socialmente muy extendido, que informa sobre una supuesta impunidad okupa y que parece que si te vas unos días de puente te pueden ocupar la casa sin que puedas hacer nada al respecto. Esto no es así, por una sencilla razón: la okupación (regulada jurídicamente como «delito de usurpación») no es lo mismo que el allanamiento de morada.

Los delitos de allanamiento y de usurpación son tipos penales distintos, que afectan a bienes jurídicos diferentes y que comportan penas radicalmente opuestas. Su comisión no depende de si alguien está unas horas o unos días fuera de casa cuando alguien accede a su vivienda, sino de la naturaleza del inmueble en el que se ha entrado: si se trata de tu morada, de tu lugar de residencia, estamos ante un allanamiento. Si estamos ante un inmueble en desuso, de una usurpación.

El delito de allanamiento de morada

Existen distintos tipos de allanamiento, como el de morada (entrar en una vivienda) o el de domicilio de persona jurídica (entrar en un local o comercio fuera de las horas de apertura al público).

El delito de allanamiento de morada se regula en el artículo 202.1 del Código Penal (CP), que establece que «el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años«.

Téngase en cuenta que el tipo penal habla de «morada» y de «morador». La RAE define la morada como «lugar donde se habita«. Es decir, se requiere que el inmueble allanado sea el lugar de residencia de alguien, y que ese alguien no haya prestado su consentimiento a que accedan al interior de su casa.

El artículo 202.2 CP añade que «si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses«. En otras palabras, con violencia o intimidación, la pena sube.

En los casos de allanamiento, el bien jurídico protegido es el derecho a la vivienda y a la intimidad del hogar. Yo no quiero que una tercera persona esté en mi casa, mi espacio de intimidad, con mis cosas. Por ello, se puede actuar en el momento para expulsarla de la morada y que se tramite el preceptivo procedimiento penal.

El delito de usurpación

Caso distinto es el de la okupación, conocido como delito de usurpación. Se regula en el artículo 245.2 CP y su definición es muy clara: «El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses«.

La propia definición lo dice: no puede constituir morada. Si constituye morada, estamos ante un allanamiento, la policía puede actuar para desalojar a quien está en el interior de la vivienda y las penas previstas son de prisión. En cambio, si se ocupa un inmueble que NO constituye morada, el desalojo sólo se podrá ejecutar con la preceptiva orden judicial y la pena prevista será de multa.

El bien jurídico protegido en el delito de usurpación no es la intimidad del hogar (porque el bien ocupado no es una morada), sino el derecho a la propiedad.

Quien ha entrado a ocupar un edificio que no era la residencia de nadie, se constituye (por vías extralegales) en el nuevo morador de la vivienda, y sólo podrá ser expulsado con una orden judicial, sin perjuicio de que luego pueda responder de los daños y perjuicios causados.

La pobre señora del artículo ha sido perjudicada por una mala tramitación de su caso por parte de la policía y/o de los juzgados, pero no es víctima de un delito de usurpación.

 

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Fuente: https://red-juridica.com

¿Son los ricos malas personas?

Businessman fixing his suit.

Hay un artículo académico curioso que lleva una temporada dando tumbos por la blogosfera americana intentando discernir si hay relación entre moralidad y nivel de riqueza. El punto de partida son varios experimentos de laboratorio (sí, ya sé, un montón de problemas metodológicos asociados) así como un estudio de observación empírica bastante ingenioso aunque un poco extraño. Los resultados son como mínimo curiosos, aunque no estoy del todo seguro que podamos sacar demasiadas conclusiones.

Primero, en una intersección de tráfico transitada, se mide el comportamiento de los conductores y su tendencia a conducir de forma agresiva y a respetar preferencia de paso. El estudio distingue entre coches caros (BMW, Mercedes, Cadillac, etcétera), presumiblemente conducidos por gente rica, y coches baratos, se supone con conductores con menos renta. Tras analizar los datos, los investigadores llegan a la conclusión que todo el mundo que ha conducido un coche pequeñito sabe de sobras: la gente con coches caros creen que son los reyes de la carretera. En fin, nada demasiado sorprendente.

Los estudios interesantes, sin embargo, son las pruebas de laboratorio. En la primera se les da a los participantes un texto que describe a alguien haciendo algo de forma deshonesta para ganar cierta ventaja, y después se les pregunta si creen que harían algo parecido. La gente con más ingresos, de forma casi invariable, decía que sí, que harían algo parecido; el resto de participantes sin embargo tendían a oponerse. En el segundo experimento, se les hacía una pequeña encuesta a los participantes, y se les decía que podían coger unos cuantos caramelos en la salida de un cesto, aunque se les comentaba que eran para los niños de una actividad posterior. Los ricos, de forma invariable, se llevaban más caramelos.

También como parte de estos experimentos se creó un pequeño juego de negociación simulada. A los participantes se les decía que tenían que negociar el salario de un contrato con otra persona, aunque la plaza ofrecida era temporal. Los participantes ricos eran mucho más propensos a mentir sobre la estabilidad del trabajo ofrecido que el resto, si con ello conseguían que la otra persona aceptara un salario menor. También crearon un pequeño experimento dando la oportunidad a los participantes de hacer trampas. Los participantes lanzaban cinco dados en un ordenador, y se les decía que como mayor fuera el resultado, más probabilidades tenían de ganar un premio. Aunque el resultado en la tirada era para todo el mundo el mismo (12), los participantes de renta alta eran muchísimo más propensos a decir que habían sacado una tirada mayor. Para acabar, se creó una encuesta con preguntas con sesgo sobre avaricia, para ver si las respuestas seguían siendo distintas. De nuevo la gente con más dinero eran más propensos a responder en favor de su propio interés.

Obviamente es un estudio con varios experimentos no necesariamente demasiado significativos, así que es complicado decir hasta que punto los resultados son viables. Los números cuadran, pero es difícil decir si son replicables, o si el comportamiento observado está midiendo egoismo o simple racionalidad instrumental. Aún así, es fascinante pararse a pensar sobre si este estudio, de ser cierto, indica cierta realidad sociológica o de actitudes entre la gente de renta alta en la región de Estados Unidos donde se hizo el estudio («soy rico y estoy por encima del bien y del mal») o incluye una cierta causalidad de forma implícita. Es decir, un persona no se convierte en un cabrón desalmado cuando conduce un BMW, sino que ser un cabrón desalmado hace que sea más probable que ganes suficiente dinero para comprarte un BMW. Si uno quiere ser alguien en la vida no basta con ser brillante, también tiene que ser un poco más egoísta que la media.

Cosa que me lleva al siguiente punto: ¿no es eso una obviedad? La gente más competitiva es obviamente un poco más egoísta. Es cosa de pura racionalidad instrumental. Es un artículo curioso, y el diseño de investigación es como mínimo intrigante, pero no sé si podemos sacar demasiadas conclusiones. ¿Opiniones?

Ampliación: ¿Por qué los ricos son insensibles y poco empáticos?

Fuente: https://politikon.es