[25S] Así se crean las listas negras…

Derecho de reunión [Wikipedia]: Libertad pública individual que faculta a un grupo de personas a concurrir temporalmente en un mismo lugar, pacíficamente y sin armas, para cualquier finalidad lícita y conforme a la ley. Se considera una libertad política y un derecho humano de primera generación.

Derecho de reunión [Ministerio Interior]: Concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas con finalidad determinada. La manifestación es una reunión de personas en lugares de tránsito público y que se desplazan de un sitio hacia otro. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración de orden público, con peligro para personas o bienes.

Identificaciones preventivas en las asambleas de la coordinadora del 25S en el parque del Retiro el 16 de septiembre, ya denunciadas en el aniversario del 15M por Amnistía Internacional:

A raíz de dicha actuación represiva las personas identificadas reciben citaciones judiciales de la Audiencia Nacional para declarar en calidad de imputados por la comisión de un presunto delito «contra altos organismos de la Nación«, tipificado en el Código Penal.

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