Dada la relevancia mediática que ha tomado la sentencia en el caso Del Río Prada (pdf) de La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tribunal de Estrasburgo) acerca de la aplicación retroactiva de la doctrina Parot, vamos a intentar arrojar algo de claridad al respecto:
Inés del Río fue juzgada bajo el Código Penal franquista de 1973, en 1987, por el atentado en la Plaza República Dominicana, siendo condenada a 3.828 años de cárcel. Dicho Código Penal establecía el máximo legal de permanencia en prisión en 30 años (actualmente son 40), por el cual debería quedar en libertad tras el resultante de restar a 30 años los beneficios penitenciarios y la prisión provisional (si la hubiere, no es el caso). Es decir: 1987 + 30 = 2017 – 9 (beneficios penitenciarios) = 2008.
Entre dicha condena (1987) y su estimada puesta en libertad (2008), se redacta un nuevo Código Penal, concretamente el Código Penal de 1995, que, tras la reforma legislativa del 2003, en su artículo 78, dice:
1. Si a consecuencia de las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 76 la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias.
La mencionada modificación fue aplicada de forma retroactiva en 2006 a Henri Parot, sentenciado en 1990 a 4.800 años de prisión, fruto de la resolución a un recurso presentado donde Parot solicitaba aunar las 26 sentencias condenatorias y aplicar sobre ella (es decir, sobre 30 años y no sobre 4.800 años) los beneficios penitenciarios. Esta resolución establecía jurisprudencia, es decir, una doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado (por lo general, el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) que se repiten en más de una resolución. Nacía así la doctrina Parot.
En 2008 el Tribunal Constitucional establece la doctrina del doble cómputo penal, la cual contradijo parcialmente a la doctrina Parot, al establecer que el tiempo que un recluso ha permanecido en prisión provisional debe descontársele, a efectos de cómputo de la pena, de todas las condenas firmes, pues lo contrario supone una vulneración del derecho a la libertad establecido en el artículo 17.1 de la Constitución española de 1978.
Una vez comprendido todo lo anterior podemos analizar en condiciones la resolución del Tribunal de Estrasburgo:
- por quince votos contra dos, que ha habido vulneración del artículo 7 (no hay pena sin ley) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
- por unanimidad, que desde el 3 de julio de 2008, la privación de libertad de la demandante no es regular y vulnera el artículo 5 § 1 (derecho a la libertad y a la seguridad).
- por dieciséis votos contra uno, que corresponde al Estado demandado garantizar la puesta en libertad de la demandante en el plazo más breve posible.
El Tribunal estima que la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia en febrero de 2006 ni que tal modificación le sería aplicada y supondría aplazar en casi nueve años la fecha de su puesta en libertad – del 2 de julio de 2008 al 27 de junio de 2017. Por lo tanto, la demandante ha cumplido una pena de prisión de una duración superior a la que tendría que haber cumplido según el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena. Por consiguiente, corresponde a las autoridades españolas garantizar su puesta en libertad en el plazo más breve posible.
Concluyendo, queda claro que lo único que se ha derogado es la aplicación de una ley de forma retroactiva, la llamada doctrina Parot, pero continúa vigente el artículo 78 del Código Penal de 1995, por el cual a partir del 2003 todos los sentenciados que se encuadren en dicho artículo cumplirán íntegras sus penas: 40 años de prisión.
Por último, recordemos que el 14 de septiembre de 2012 el gobierno de Mariano Rajoy anunció una reforma del Código Penal en la que se introduciría la prisión permanente revisable. Dicha revisión se produciría no antes de los 25 a 35 años, en función del delito. Es lo que coloquialmente se conocer como cadena perpetua, ya que la condición de revisable es común en los estados que cuentan con la misma.
Reflexión y ejemplo:
A la civilización humana le ha costado miles de años llegar a reconocer la existencia de algo tan básico como que “todo ser humano tiene determinados derechos por el sólo hecho de ser humano” y que las garantías en materia penal son una protección al ciudadano, -como yo y como tú que estás leyendo- contra la arbitrariedad del Estado, no una protección a los delincuentes.
Muy débil sería nuestro Estado de Derecho y nuestra convicción democrática si un criminal -con la excusa de aplicarle el mayor castigo- nos llevara como sociedad a traicionar los más elementales principios de aplicación de los derechos humanos. Convencidos de nuestro triunfo, no hubiéramos sido mejores que el criminal.
Es normal que las víctimas se sientan agraviadas por la imposibilidad de extender las penas a delitos cometidos antes de 2003 y consideren que la sentencia es injusta. En realidad, ninguna sentencia sería justa desde su punto de vista, por imposibilidad de restaurar las cosas la estado anterior al delito y por imposibilidad de que exista un castigo acorde al daño. Incluso si hubiera pena de muerte ¿acaso podría ser castigado tantas veces como delitos cometió el reo? Hasta con la pena de muerte, recibiría el mismo castigo el condenado por un homicidio que por treinta, porque ambos morirían una vez.
Siglos de civilización nos llevó pasar de un Derecho Penal en el que regía la venganza privada, a un Derecho Penal que ponía el poder punitivo en manos del Estado. Claro que las víctimas deben ser oídas, resarcidas y reivindicadas. Pero así como nadie defendería seriamente que un paciente con cáncer sabe más que su oncólogo sobre cómo curar el mal, no se puede defender seriamente que sean las víctimas las que determinen la política criminal del Estado, que lo que debe perseguir no es la venganza sino la paz social, con respeto a los derechos humanos. Las víctimas son parte, por supuesto, con derecho a ser oídas, pero no son el legislador ni el juez.
Los medios de comunicación ante la sentencia: lamentablemente, salvo contadas y honrosas excepciones, han perdido una gran oportunidad de informar al ciudadano, optando por desinformar azuzando los instintos más básicos de venganza. Hoy cualquier televidente medio cree que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos “se ha puesto del lado de los terroristas”, cuando en realidad no ha hecho más que reafirmar los derechos humanos de todos los ciudadanos.
Fuente: http://dosorillas.wordpress.com
Si aún te has quedado con ganas de más, he aquí algunas cifras clave del sistema penitenciario español.