Conceptos básicos de derecho…
Injurias y calumnias: No es lo mismo
Parece ya, casi, una frase hecha: “Te voy a denunciar por injurias y calumnias”. Sin embargo, son dos delitos distintos con distintos hechos motivadores y distintas penas. La diferencia básica es que la calumnia es más grave, pues supone atribuir la comisión del delito al ofendido:
a) Juan es gilipollas: Es una injuria.
b) Juan es un violador: Es una calumnia, porque violar sí que es un delito.
Ser gilipollas –a pesar de lo que piense la Audiencia Nacional- no es un delito.
Fácil, ¿verdad? No es esta, sin embargo, la única diferencia, y entra en juego el latinajo de la exceptio veritatis, que viene a decir que si pruebas la veracidad de tu afirmación, quedas exonerado.
Opera siempre, en el caso de las calumnias. Si pruebas que Juan es un violador, te libras de cualquier castigo penal por habérselo llamado.
¿Y en el caso de las injurias? Pues… la exceptio veritatis es mucho más limitada. Aunque pruebes que Juan es un puto gilipollas, contrates un Perito Gilipollístico y le hagas un análisis psicológico para determinar su cretinismo en la escala Hanlon, eso no te exime de responsabilidad.
La exceptio veritatis, en injurias, únicamente se acepta cuando hayas injuriado a “funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas”.
Ejemplo:
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