En los últimos días se están celebrando muchas manifestaciones de jubilados quejándose por la baja revalorización de sus pensiones (recuerda que solo les han subido el 0,25%) y más aún por el bajo importe de muchas de ellas. Al parecer el gobierno pretende proponer como «remedio» una reducción en su declaración anual del impuesto del IRPF a las personas mayores de 80a. Es decir que como se supone que no hay suficiente dinero público para pagar unas pensiones mejores y/o unas subidas más altas, proponen como remedio reducir otra vez los ingresos públicos. Toma castaña. ¿Pero realmente es cierto que no hay dinero para pensiones más altas y/o subidas con el IPC?
Como muchos saben, aunque desde luego no todos, la financiación de las prestaciones de la SS, es decir el dinero de las pensiones de jubilación entre otras cosas, procede básicamente de las cotizaciones a la SS de los trabajadores y de las empresas.
Es decir que básicamente ese dinero no sale de lo que se recauda del IRPF, ni del impuesto de sociedades ni del IVA. Por lo que algunos partidos están pidiendo que las pensiones se financien también con estos u otros impuestos. Es decir que cuando el dinero de las cotizaciones no fuera suficiente para pagar las pensiones, se tirara de otro dinero, lo mismo que ese otro dinero se utiliza para pagar trenes carísimos, aeropuertos carísimos, rescates de bancos, autopistas privadas, etc. etc.
Pues bien, resulta que esa petición de pagar las pensiones también con los impuestos ya está aprobada desde hace un montón de años. Es decir que los partidos que hacen esa petición parecen ignorar que existe el art.109 LGSS que dice lo siguiente:
«1. Los recursos para la financiación de la Seguridad Social estarán constituidos por:
- a) Las aportaciones progresivas del Estado, que se consignarán con carácter permanente en sus Presupuestos Generales, y las que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por exigencia de la coyuntura.
- b) Las cuotas de las personas obligadas.
- c) Las cantidades recaudadas en concepto de recargos, sanciones u otras de naturaleza análoga.
- d) Los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales.
- e) Cualesquiera otros ingresos, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional décima.
2. […] Las prestaciones contributivas, los gastos derivados de su gestión y los de funcionamiento de los servicios correspondientes a las funciones de afiliación, recaudación y gestión económico-financiera y patrimonial serán financiadas básicamente con los recursos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado anterior, así como, en su caso, por las aportaciones del Estado que se acuerden para atenciones específicas.»
Está muy claro. En ningún sitio dice que esté algo así como prohibido o que sea necesario permitir o legislar que con el dinero de los presupuestos generales se puedan pagar las pensiones, el paro o cualquier otra prestación de la SS. O lo que es lo mismo: en ningún sitio dice que solo se puedan pagar con las cotizaciones. Todo lo contrario, en el art.109.1.a LGSS se permite específicamente que se pueda aportar dinero de los presupuestos. No solo lo permite sino que lo obliga, porque es obligación del gobierno el utilizar todas las vías de financiación posibles, que son esas 5 y no son solo las 4 últimas y menos aún solo la 2ª.
Dicho de otra forma: es mentira eso de que el sistema público de pensiones no es sostenible porque por cada jubilado hay muy pocos trabajadores o porque los jubilados cobran mucho y los trabajadores cotizan poco. Eso sería cierto si el dinero de las pensiones solo se pudiera sacar de las cotizaciones, pero como lo 2º es mentira lo 1º también lo es.
Por tanto, como la ley permite que el dinero de las prestaciones de jubilación y otras de la SS pueda salir del fondo común que son los presupuestos generales del Estado, quien dice que no hay dinero para pensiones lo que está diciendo realmente es que no quieren destinar más dinero de los presupuestos a pensiones pero por otro lado sí que quieren destinar dinero a otras cosas. Es decir que se trata sencillamente de un problema de prioridades en los presupuestos. O lo que es igual, no se puede decir coherentemente que por un lado este es un país rico para tener los mejores t enes públicos del mundo y por otro lado ser un país pobre por tener unos jubilados pobres. Ojo, y los que no son jubilados porque también hay trabajadores pobres incluso a jornada completa. Para que todo el mundo lo entienda, esto es como el papá que tira de iPhone último modelo y le dice a su hijo que no hay dinero para apuntarlo a una academia de inglés.
¿Además dónde pone que el sistema de pensiones tenga que ser sostenible en sí mismo, es decir autofinanciarse? Se ve que lo dice en el mismo sitio que diga que la red de carreteras tiene que ser sostenible, es decir en ningún lado. ¿Las carreteras se financian con los ingresos que producen las carreteras, que no existen? Pues no. Si así fuera no habría carreteras que no fueran de peaje. La red de carreteras es deficitaria por naturaleza, lo cual no quiere decir que no sea necesaria ni menos aún que se pueda prescindir de la misma ni menos aún recomienda el gobierno que la gente se pague sus propias carreteras privadas como sí que recomienda que se paguen sus propias pensiones privadas.
Pero no se vayan todavía, que aún hay más. El texto del art.109 LGSS que tienes arriba es la redacción actual, que es más o menos la misma desde julio de 1997. ¿Pero qué decía antes esta misma norma sobre la financiación? Los suscriptores de Laboro ya saben que aquí la costumbre es leerse los BOE actuales pero también los viejos y así todo el mundo queda retratado. Pues bien, esta norma era el art.88 en la LGSS anterior, Lo que ha cambiado al respecto es el punto 2, que antes de la reforma de 1997 decía otra cosa diferente. Comparemos como buenos rojeras que no quieren ayudar a levantar el país y que difunden falsas noticias:
Antes.
La acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, se financiará mediante la aplicación del conjunto de recursos que se citan en el apartado anterior, sin perjuicio de las aportaciones finalistas que al efecto se prevean en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.Después.
Las prestaciones contributivas, los gastos derivados de su gestión y los de funcionamiento de los servicios correspondientes a las funciones de afiliación, recaudación y gestión económico-financiera y patrimonial serán financiadas básicamente con los recursos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado anterior, así como, en su caso, por las aportaciones del Estado que se acuerden para atenciones específicas.La diferencia está muy clara. Antes decía claramente que la financiación era directamente del conjunto de recursos, que incluye los presupuestos generales del Estado. Ahora dice que básicamente la financiación debe obtenerse aparte de los presupuestos, que son la letra a) del «apartado anterior» y que solo en su caso, es decir cuando no hubiera más remedio, se puede tirar de presupuestos. Esta reforma es de 1997. ¿Quién gobernaba en 1997? ¿Con el apoyo parlamentario de quién? ¿Son los mismos que ahora dicen que el sistema no se sostiene o son otros? Que lo digan los yayos que seguro que tienen muy buena memoria.