La acción popular en España está básicamente circunscrita al proceso penal, salvo en el caso de los delitos privados, y excluida del proceso penal militar. También cabe en distintos ámbitos sectoriales, como consumo o medio ambiente.
En los últimos años, la jurisprudencia española, en concreto el Tribunal Supremo, ha establecido dos excepciones en el procedimiento abreviado (el más habitual y el que conlleva penas menores de nueve años), bastante cuestionadas: la doctrina Botín y la doctrina Atutxa.
La primera la estableció el Supremo cuando exoneró al banquero Emilio Botín de ser juzgado en un caso de cesiones de créditos. El Tribunal establecía que si el Fiscal y la acusación particular (la víctima) no acusan, no puede prosperar el proceso y no cabe abrir juicio oral, aunque la acusación popular así lo pretenda.
La doctrina Botín se articuló en el año 2007 por parte del Tribunal Supremo en un caso en el que era parte interesada el presidente del Banco Santander, Emilio Botín. Fue en el caso de las llamadas cesiones de crédito, un producto financiero que comercializó en los años ochenta y cuyo juicio ha durado 17 años. Las cesiones de crédito eran un tipo de inversión por la que el banco traspasaba a una tercera persona el riesgo de un crédito contraído con una empresa, sin que se practicaran, en la mayoría de los casos, retenciones a los rendimientos.
Esta modalidad de contrato fue comercializado por el banco Santander entre los años 1987 y 1991 y evitaba el pago de las retenciones a Hacienda, que suponían entre el 20 y el 25 por ciento de los rendimientos. Rafael Pérez Escolar, uno de los accionistas del Banco Santander que ejerció la acusación particular durante este tiempo, murió en septiembre del 2007, con lo que la causa se quedó sin acusación, dado que el fiscal, es decir, el Estado, decidió no intervenir. Se produjo allí la circunstancia de que sólo podía continuar la causa bajo la acusación popular.
Entonces, el Tribunal Supremo español decidió que, si no existe acusación del Estado o particular, no hay causa, es decir, que la acusación popular no es suficiente para iniciar, o continuar, un litigio.
Por tanto, en los delitos como el de blanqueo de capitales, la prevaricación, el perjudicado por el delito es el Estado, siendo sus representantes los Abogados del Estado. Preceptiva, además, es la intervención del Ministerio Fiscal. Esto lo que conlleva es que sean ellos los que deban llevar la iniciativa en la acusación del delito, según la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Si ellos desisten de la acción, la acusación popular carece de sentido.
Poco después, el Supremo volvió a hacer una excepción que matizaba la anterior doctrina. El ex presidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, fue condenado por el Supremo por un delito de desobediencia a la autoridad judicial por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak. La defensa confiaba en la doctrina Botín, pero el Supremo estableció que ésta sólo era aplicable con delitos que dañaran a alguien concreto. Como era un caso de desobediencia y éste es contra los intereses colectivos, podía prosperar aunque sólo fuera con la acusación popular: es la conocida desde entonces como doctrina Atutxa.
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