Ley «antibotellón» en Zamora…

Como muchos habréis notado este verano, el tema del botellín, aparte de por el tiempo, se ha complicado bastante porque hay una auténtica persecución por parte de la policía del mismo.

Pues bien, esto no tenía mayor repercusión hasta que en vez de invitar a la gente a recoger todo y marcharse, comenzaron a multar, sí, multar, con 30 euros. Así que extrañados Sayrux y yo nos pateamos Zamora para ver si eso era posible, aquí tenéis el resultado:

 

Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León.

En concreto nos interesa el artículo 49, apartado 2, que es el correspondiente a sanciones:

2. Se consideran infracciones leves, las siguientes:

b. El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o fuera de los espacios públicos en los que está permitido.

Visto que nos pueden multar, ahora vayamos al artículo 51, apartado 4, para ver la sanción:

4. Las infracciones leves se sancionarán con multa desde 30 euros hasta 600 euros, salvo las previstas en el artículo 49, apartado 2, párrafos a y b, que se sancionarán con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada. Las infracciones graves se sancionarán con multa desde 601 euros hasta 10.000 euros, y las infracciones muy graves con multa desde 10.001 euros hasta 600.000 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios, o el doble del beneficio obtenido si éste resultara superior a la cuantía de la multa.

Bien, ya tenemos los 30 euros famosos, pero entonces…los 10.000 euros ¿?

Volvamos al artículo 49, pero ahora apartado 3 (infracciones graves):

3. Se consideran infracciones graves, siempre que no hayan tenido consecuencias graves para la salud o no hayan producido grave alteración social, las siguientes:

e. La acumulación, en el plazo de seis meses, de tres infracciones por consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en centros, servicios, instalaciones y establecimientos en los que esté prohibido.

¡Resulta que si pringamos tres veces ya hablamos de falta grave!, y si recordáis el párrafo de las sanciones de antes:

4. Las infracciones leves se sancionarán con multa desde 30 euros hasta 600 euros, salvo las previstas en el artículo 49, apartado 2, párrafos a y b, que se sancionarán con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada. Las infracciones graves se sancionarán con multa desde 601 euros hasta 10.000 euros, y las infracciones muy graves con multa desde 10.001 euros hasta 600.000 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios, o el doble del beneficio obtenido si éste resultara superior a la cuantía de la multa.

Así que ya sabéis, a partir de ahora cuidadín, que os puede salir caro.

De todas formas siempre queda el recurrir, y a la velocidad que va la justicia no habrá muchos problemas, ya que las faltas leves prescriben a los 6 meses y a las graves espero que no llegue nadie 😉

Dicho esto os dejo un interesante artículo sobre la historia del botellón de la wikipedia, por si aún sobra algo de tiempo.

Fuentes: Policia Municipal de Zamora y Consejería de la juventud.

Entrada en homenaje a Kike, por haber sido uno de los que ha pringado los 30 euros 🙂

Author: Raiden

1 thought on “Ley «antibotellón» en Zamora…

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