Doble nacionalidad…

¿Que es la doble nacionalidad?

Este es un tema complejo, ya que las leyes que lo regulan van cambiando con el tiempo, surgiendo igualmente nuevos acuerdos por los cuales se posibilita la doble nacionalidad entre países que quizás anteriormente no gozaban de esta posibilidad. Pero antes de seguir hay que hacer un apunte: NO es lo mismo tener dos nacionalidades que tener doble nacionalidad.

Sí, ya sé que leído pragmáticamente tener doble nacionalidad y tener dos nacionalidades puede parecer lo mismo, pero no lo es a efectos jurídicos, así que voy a explicar las diferencias:

  • Dos nacionalidades. Se poseen dos nacionalidades cuando se es ciudadano de dos países diferentes y se tiene la nacionalidad de ambos, sin que haya ningún tipo de acuerdo de doble nacionalidad entre los dos estados.
  • Doble nacionalidad. Se posee la doble nacionalidad cuando además de ser ciudadano de dos países diferentes y de poseer las dos nacionalidades, además existen acuerdos de doble nacionalidad entre los dos estados.

¿Que implicaciones tiene poseer una doble nacionalidad?

Ahora que ya tenemos claro que la diferencia entre dos nacionalidades y doble nacionalidad radica en la existencia o no de acuerdos legales y jurídicos entre los dos países implicados, podemos dejar claros varios puntos cuando se goza de la situación de doble nacionalidad:

  • Una persona con doble nacionalidad es al mismo tiempo nacional de los dos países, gozando de la plena condición jurídica de nacional de ambos Estados.
  • Estas personas no deben estar sometidas simultáneamente a las legislaciones de ambos países sino que, por el contrario, se suele dar prioridad a una de las dos nacionalidades.
  • Dichos mecanismos de prioridad dependerán del acuerdo de doble nacionalidad concreto, pero generalmente el estado de residencia suele ser el que se elije como prioritario.
  • Esta prioridad de nacionalidad tendrá efecto en cuanto a cuestiones como el otorgamiento de pasaporte, la protección diplomática, el ejercicio de los derechos civiles y políticos, los derechos de trabajo y de seguridad social y las obligaciones militares.

¿Con que países tiene acuerdo de doble nacionalidad España?

España tiene acuerdos de doble nacionalidad con todos los países iberoamericanos, además de con Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.

¿Entonces, por ejemplo, no es posible tener doble nacionalidad Española / Alemana?

No existe acuerdo, por lo que no, no se puede, pero sí se puede tener las dos nacionalidades, en el caso de que uno de tus progenitores sea español y el otro alemán (explicado a continuación), o en caso de que siendo Español solicites la nacionalidad Alemana (explicado también a continuación). En el caso contrario (es decir, si eres alemán y quieres acceder a la nacionalidad española), no es posible obtener las dos nacionalidades puesto que para concederte la española te exigirán un documento de renuncia de la nacionalidad alemana.

¿Que nacionalidad o nacionalidades tiene mi hijo si nace en Alemania?

Esta es una de las grandes dudas que suelen tener los emigrantes con respecto a sus hijos, así que voy a intentar explicar un poco este tema ya que existen dos conceptos, la “nacionalidad por nacimiento” y la “nacionalidad por lugar de nacimiento”.

La “nacionalidad por nacimiento” es ni más ni menos que la nacionalidad que tenemos cuando venimos al mundo, la cual es válida “para toda la vida” y no puede quitarse ni eliminarse a no ser que se den casos legales muy concretos. Así que en este caso, cuando un niño viene al mundo y alguno de sus progenitores tiene la nacionalidad española, entonces el niño automáticamente será español. Esto es así nazca el niño en España, Alemania o cualquier otro lugar del ancho mundo. Con respecto a la nacionalidad alemana ocurre exactamente lo mismo, cuando uno de los progenitores es alemán, el niño tendrá la nacionalidad alemana nazca donde nazca el niño y para toda su vida.

Por lo cual queridos amigos emigrantes, si tenéis un hijo aquí en Alemania, ya sea con una pareja española, alemana o de Mozambique, vuestro nuevo retoño tendrá la nacionalidad española, una vez lo registréis adecuadamente en el consulado español. Igualmente, por esta regla de tres, el niño además de la nacionalidad española tendrá la alemana si vuestra pareja es alemana, por lo cual aquí tenemos el primer caso de dos nacionalidades nacionalidades, por derecho de nacimiento.

En cuanto a la “nacionalidad por lugar de nacimiento”, la ley alemana establece que cualquier niño nacido en esta tierra puede optar a la nacionalidad alemana aunque los padres no la tengan siempre y cuando alguno de sus padres lleve residencia de forma legal en Alemania al menos 8 años.

¿Es posible que un emigrante español en Alemania acceda a la nacionalidad de este país sin renunciar a la española?

Sí, es posible, se pueden tener las dos nacionalidades, tan solo hay que cumplir ciertos requisitos para poder pedir la nacionalidad alemana

¿Es posible perder la nacionalidad española?

La constitución española establece que los españoles por derecho de nacimiento y origen no se les podrá privar de su nacionalidad española, pero eso no quiere decir que no la puedan perder, lo único que establece es que te no la pueden retirar de forma arbitraria, pero si se dan al caso circunstancias legales específicas, puedes llegar a perderla (también es posible quedarse sin la nacionalidad española si se renuncia a ella). Una vez aclarado esto, pasemos a comentar casos concretos en los cuales se puede perder la nacionalidad y que están relacionados con la emigración:

  • Cuando se adquiere cualquier otra nacionalidad diferente a la española y no se notifica la no renuncia antes de 3 años, tal y como se ha explicado en el punto anterior.

  • Cuando se trate de un español que ha nacido y reside en el extranjero, de padre o madre nacidos en España, para no perder la nacionalidad española se deberá tener el pasaporte o DNI en regla al cumplir los 18 años. En caso contrario, antes de cumplir los 21 deberán notificar que no renuncian a la nacionalidad española, explicado en el siguiente punto.

  • Cuando se trate de un español que ha nacido y reside en el extranjero, de padres igualmente españoles y nacidos en el extranjero; al cumplir los 18 años deberán tener su pasaporte o DNI español en regla y deberán notificar antes de los 21 años que no renuncian a la nacionalidad española, explicado en el siguiente punto.

Fuente: www.ventepalemaniapepe.com

Author: Raiden

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