Presunción de inocencia e in dubio pro reo…

El derecho a la presunción de inocencia es un derecho fundamental en tanto en cuanto está previsto en el artículo 24.2 de la Constitución Española el cual supone que toda persona a la que se le impute un hecho en un procedimiento penal conserva su cualidad de inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, que deberá ser en un Juicio con todas las garantías establecidas por la ley. Igualmente el derecho a la presunción de inocencia supone que el imputado no tiene la carga de probar su inocencia sino que es la acusación (en la mayoría de ocasiones el Ministerio Fiscal) quien tiene la carga probatoria de la culpabilidad de la persona contra la que se dirige el procedimiento. Además no procederá condena alguna si no se han practicado en el acto de Juicio Oral pruebas de cargo bastante susceptibles de enervar la presunción de inocencia.

Por su parte, el principio in dubio pro reo es un principio del derecho penal en base al cual el Juez o Tribunal, a la hora de valoración y apreciación de la prueba, deberá actuar a favor del reo en caso de que le resulten dudas acerca de la culpabilidad del acusado. Esto es, en caso de duda, la resolución judicial deberá ser favorable para el reo. En muchas ocasiones supondrá la absolución pero también puede suponer la no aplicación de circunstancias agravantes.

No es inusual que se suelan mezclar los dos conceptos – presunción de inocencia e in dubio pro reo – ya que tienen un punto común: no podrá condenarse a nadie de no haberse practicado contra esa persona pruebas que demuestren su culpabilidad.

En la primera fase operaría la presunción de inocencia y en la segunda el principio in dubio pro reo. Y ello es así porque la presunción de inocencia se desenvuelve en el marco de la carga probatoria en tanto en cuanto en virtud de ésta se debe determinar que existe prueba de cargo obtenida con arreglo a las garantías procesales y que ésta tiene contenido incriminador suficiente.

Una vez superada esta fase y concretado si existe prueba o no, entrará en juego el principio in dubio pro reo que presupone la previa existencia de pruebas y se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de las pruebas; el Tribunal debe valorar las pruebas y la eficacia demostrativa de las mismas, siendo que si el Juez o Tribunal no consigue una convicción sobre la verdad de los hechos, deberá aplicar el principio in dubio pro reo y absolver al acusado.

A pesar de la íntima relación que guardan el derecho de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, y aunque uno y otro sea manifestación de un genérico favor rei, existe una diferencia sustancial entre ambos, de modo que su alcance no puede ser confundido. El principio in dubio pro reo solo entra en juego cuando practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia. Dicho en otros términos, la aplicación de dicho principio se excluye cuando el órgano judicial no ha tenido duda sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas.

Fuente: http://www.eljurista.eu