Tras el salto a la valla…

CETISeguro que no poca gente se pregunta qué es lo que ocurre tras el supuesto final feliz en que acaba el drama humano de la inmigración, qué ocurre con esos subsaharianos que vemos en la televisión correr por las calles de Melilla exhaustos de alegría tras haber conseguido acceder a la Ciudad Autónoma, por fin, objetivo conseguido. Qué, en definitiva, pasa con la princesa y el príncipe del cuento tras haberse dado un beso y galopar juntos hacia el horizonte ¿Qué hay después de ese horizonte? ¿Qué es lo que esperan conseguir esas 80.000 personas que, según Delegación de Gobierno de Melilla, están esperando para entrar en la ciudad?

Pues bien, ahora que los asaltos a la valla de Melilla están tan de actualidad, quiero aprovechar este espacio para tratar de acercar al público en general, desde mi posición de magistrado que ejerce sus funciones en esta ciudad, la respuesta a la pregunta del título, que en su versión más corta se resume en la siguiente frase:

En su inmensa mayoría, estos inmigrantes acaban en la península ibérica y el resto de Europa.

Me explico.

Cuando un inmigrante entra en Melilla saltando la valla (o nadando, o en patera, o por la frontera oculto en un coche, o usando un pasaporte falso) lo hace ilegalmente y, por tanto, se convierte en un inmigrante ilegal. Tras ser identificado por la policía y darle de alta en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI), el Gobierno inicia contra ellos un procedimiento que, en términos generales y para no complicar la explicación, llamaremos de expulsión, regulado en la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

Este procedimiento no es judicial, es administrativo. Es el poder ejecutivo tratando de devolver a un ciudadano que ha entrado irregularmente en Melilla a su país de origen. El poder judicial no dice nada. Y no intervendrá hasta que ese procedimiento administrativo de expulsión acabe, en el caso de Melilla siempre con una resolución de expulsión/devolución, pues entonces ésta puede ser (y es habitualmente) recurrida ante los tribunales de lo contencioso-administrativo.

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