Elecciones sindicales…

P1000210Cuando en tu empresa se vayan a celebrar elecciones sindicales, o tú quieras que se celebren y hasta presentarte, hay muchas cosas que te interesará conocer como empleado de la empresa. En laboro nos las aclaran:

 

  1. ¿Para qué sirve hacer elecciones sindicales?Las elecciones sirven para elegir en votación directa a los que serán los delegados, que serán los representantes de los trabajadores en tu empresa. Antes de la reforma laboral del PP del 2012 no tenía demasiada importancia, pero tras esta reforma es importantísimo quiénes sean estos delegados porque pueden firmar lo siguiente:
    • Convenio de empresa, que tras la reforma del 2012 es preferente sobre cualquier convenio sectorial. El convenio es donde se establecen los salarios y la jornada máxima, entre otras muchas cosas.
    • Descuelgue del convenio sectorial. Es decir dejar de aplicar el convenio y sus tablas salariales.
    • Despido colectivo por ERE.
    • Suspensión de contratos y reducciones de jornada, temporales, tanto individuales como colectivas por ERTE.
    • Modificación colectiva de las condiciones de trabajo que estén por encima del convenio, como el salario, jornada y su distribución, horario…
    • Cambio colectivo de funciones.
    • Traslado colectivo.
  2. ¿Los delegados pueden acordar esos temas ellos solos o necesitan pedir permiso a los trabajadores?Aunque el resto de trabajadores no quieran, el delegado podrá firmar esos acuerdos una vez que sea nombrado tras las elecciones. Ya les pidieron permiso para hacerlo al presentarse a las elecciones y ganarlas. Al que no le guste, que hubiera votado a otro y si no le gustaba ninguno que se hubiera presentado él. Recuerda la parábola de Toñi la camarera y su vecino Manolo el ladrón.
  3. ¿Se pueden interponer demandas individuales contra esos acuerdos?Bien se pueden poner pero mal se pueden ganar. En algunos casos, la firma de los delegados implica la presunción de veracidad de las causas del procedimiento del que se trate, por ejemplo en una modificación colectiva de las condiciones del contrato. Pero en otros casos no, como un ERE o un ERTE. Además siempre están los habituales errores de forma, que pueden invalidar un procedimiento presuntamente correcto porque lo haya firmado el delegado. En resumen: depende del caso concreto, que habría que analizar individualmente. Continue reading «Elecciones sindicales…»