Asilo ceutí…
El asilo, o protección internacional, es un derecho humano reconocido internacionalmente cuyo fin es otorgar protección (residencia y permiso de trabajo) a aquellas personas que huyen de sus países por miedo a morir o sufrir tratos inhumanos o degradantes por sus ideas políticas, raza, religión, nacionalidad, orientación sexual o grupo social, entre otras circunstancias. Se trata de una figura excepcional que, evidentemente, no abarca la migración por motivos económicos.
A cuenta de la crisis que hay en Ceuta por la entrada masiva de marroquíes el pasado día 30 de julio a través, fundamentalmente, del agua, han sido muchas las reacciones de nuestros responsables políticos e institucionales y, tal vez, muchas más las omisiones. Pero, entre las primeras, quiero destacar la siguiente de la embajada española en Marruecos, publicada en la red social X:
«Información verificada: entrar irregularmente en Ceuta o Melilla no da derecho a permanecer en España ni a acceder al resto de Europa. Toda información en sentido contrario es FALSA».
En sentido estricto, se trata de una afirmación cierta. Además, atendiendo al contexto, se entiende la pretensión de desincentivar entre la población marroquí otras entradas masivas que pudieran estar cabalgando sobre el bulo de que, una vez en España, ya se pueden quedar aquí.
Porque es un bulo… ¿verdad?

A ver, esa afirmación de la embajada, tal cual, es muy matizable si atendemos a nuestras leyes y a la realidad de las cosas.
Empecemos por los menores no acompañados. Una vez están en Ceuta y Melilla, si resulta que las ciudades autónomas no pueden atenderlos dignamente debido a la saturación y disponibilidad de medios, el propio Gobierno aprobó el año pasado unas normas para trasladarlos a otras comunidades autónomas a fin de garantizar su cuidado, que es lo que se está activando precisamente estos días mientras se tramita o no su devolución (Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, Real Decreto 658/2025, de 22 de julio y Real Decreto 743/2025, de 26 de agosto, recurrido el primero ante el Tribunal Constitucional y los segundos ante varios TSJ, pero vigentes). Menores que, por tanto, en breve estarán deambulando por la península. Y si, como ocurre la mayoría de las veces, Marruecos no colabora para la repatriación de los mismos ( pesar de la cooperación que debe prestar por Acuerdo de 6 de marzo de 2007, esa devolución devendrá imposible y la Administración española otorgará a los menores una autorización de residencia (Art. 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Extranjería). Ahora parece que contamos con la colaboración de Rabat, pero, pese a lo que dice del post de la embajada, sí es posible que entren irregularmente y se queden legalmente.
Y respecto de los adultos, hay que aclarar. Para empezar, el art. 57 de la Ley de Extranjería, en contra del derecho comunitario (Directiva 2008/115/CE), no prevé en caso de entrada o estancia irregular de un extranjero su inmediata expulsión, pues esta, tras vacilante jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 31 enero 2008, STS 17 marzo 2021, 27 mayo 2021, 16 marzo 2022, 18 septiembre 2023 y 11 noviembre 2025) al son de las SSTJUE 22 octubre 2009, 23 abril 2015, 9 octubre 2020 y 3 marzo 2022 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se reserva solo para los casos más graves (indocumentación, antecedentes policiales, previa prohibición de entrada, etc.). La sanción preferente en caso de entrada o estancia irregular es la imposición de una multa, acompañada de una orden de salida… voluntaria.
Pero es que, además, aunque estemos ante uno de esos supuestos agravados y se inicie un procedimiento con el fin de expulsar al extranjero irregular, resulta que dicho procedimiento se suspende inmediatamente si el interesado solicita asilo (Arts. 18.1.d) y 19.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, y art. 58.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Extranjería). Y, además, si se admite a trámite su solicitud, lo que ocurre casi siempre[1], como no puede ser expulsado, adquiere el derecho provisional a quedarse en España mientras se resuelve definitivamente su solicitud, decisión puede alargarse dos o tres años, recursos judiciales incluidos, y adquiere el derecho a trabajar a partir de los seis meses de admitirse a trámite su solicitud (DA 14 RDL 155/2024, de 19 de noviembre. Sobre el fraude en los asilos (personas que, por esta razón, piden acogerse a esta protección internacional sin tener derecho a ella) ya me explayé en este artículo, así que no voy a incidir, pero quede claro que muchas veces es una gatera por la que se cuela la inmigración irregular.
Independientemente de esto, y con carácter general, un extranjero puede transformar su estancia irregular en España en perfectamente regular a través de una figura casi exclusiva de nuestro país (en su carácter de permanente y previsible): el arraigo. Se trata de un permiso de residencia que se obtiene, precisamente, acumulando dos años de estancia irregular, junto con el cumplimiento de otros requisitos dependiendo del tipo de arraigo de que se trate (hay cinco clases distintas). Literalmente, la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cuando aprobó el actual Reglamento de Extranjería, publicitó en su página web que «España es el único país de la UE que tiene una figura específica para que una persona en situación irregular pase a situación regular: el arraigo».
Así que, si eres un extranjero que ha entrado irregularmente y consigues quedarte el tiempo suficiente, podrás legalizar tu situación gracias a la figura del arraigo. Con el actual Reglamento de Extranjería (art. 126.1.b), el tiempo esperando a si se concede o no el asilo ya no cuenta para obtener el arraigo, aunque la legalidad de esta disposición está recurrida al Tribunal Supremo.
Y ello sin contar con los procesos extraordinarios de regulación a los que España está abonada cada cierto número de años por la falta de una política migratoria seria y que, efectivamente, suponen hacer regular a quien se encuentra aquí incumpliendo la ley de extranjería. Hablamos de hasta siete procesos extraordinarios de regularización en los años 1985, 1991, 1996, 2000, 2001, 2005 y 2025.
Recapitulando, sí es cierto que entrar irregularmente en Ceuta o Melilla no da derecho a permanecer en España, pero también es cierto que es la primera piedra para construir ese derecho a permanecer en España.
Aclarado el post de la embajada de España en Marruecos, y bajando al caso específico de Ceuta, la pregunta que entonces nos hacemos es la siguiente: esas personas que entraron masivamente el 30 de julio, ¿se quedarán en España o, como dice el ministro de Interior, serán devueltas todas a Marruecos?. Dejando de lado lo ya señalado respecto de los menores no acompañados, aquí el procedimiento utilizado para procurar el retorno de estas personas no es técnicamente el de expulsión, sino uno llamado procedimiento de devolución, previsto para los que los que «pretendan entrar ilegalmente en el país» (Art. 58.3 de la Extranjería). Y ello porque, debido al carácter fronterizo de las ciudades de Ceuta y Melilla, dice reiterada jurisprudencia que da igual en qué punto de la ciudad se encuentre el extranjero, pues, durante los primeros noventa días, se entiende que está tratando de entrar ilegalmente en España (Por todas, la STSJ Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sede de Málaga) nº 1702/2014, de 15 de septiembre).
Este procedimiento, al no tener carácter sancionador (STC 17/2013, de 31 de enero ), está previsto que se desarrolle de forma ágil y rápida; unos días, como mucho un par de semanas. Pero claro, en una situación en la que son miles de procedimientos los que hay que tramitar, esto es imposible. O el Gobierno incrementa decididamente los medios materiales y personales de la Policía Nacional y de la Oficina de Extranjería de Ceuta, o la tramitación de estas devoluciones se prolongará muchos, muchos meses.
Y aunque el Gobierno esté reaccionando poniendo dichos medios, siempre cabe el riesgo de que estas personas, entre tanto, soliciten el asilo, con la consiguiente paralización legal de su procedimiento de devolución. Esta es la explicación a que el presidente de Ceuta, el otro día, pidiese suspender los asilos. Algo legamente inviable, claro. Lo único que podría hacerse por parte del Gobierno, y parece ser la intención, es incrementar el personal y medios de la Oficina de Asilo y demás unidades interpuestas, con las consiguientes instrucciones de prioridad, a fin de que se inadmitan a tiempo las solicitudes infundadas (que serán la mayoría) y así conseguir que la suspensión automática de la devolución no pase de treinta días y evitar ese permiso provisional de estancia que decíamos líneas arriba.
Pero es que, aunque finalmente todo ello acabe en el dictado de una resolución de devolución, luego hay que materializarla, ejecutarla. Si estamos ante ciudadanos marroquíes, parece que no habrá problema porque Marruecos ha dicho que los va a recepcionar, esperemos que sea así; de hecho, en algunos medios se puede leer que ya se han producido algunas de estas devoluciones (pero recordemos que las resoluciones de devolución pueden recurrirse a los tribunales de lo contencioso-administrativo, sin que, salvo que se acuerde su suspensión como medida cautelar, ese recurso impida ejecutar la decisión de devolución, arts. 38 y 98 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Ahora bien, entre tanto marroquí también hay personas procedentes de otros países, como subsaharianos, y respecto de estos la ejecución de la devolución es muy complicada. Porque devolverlos no es regresarlos a Marruecos, sino a su país de origen, y para ello, haya o no acuerdo formal de repatriación, se requiere, además de identificar correctamente la nacionalidad de la persona, que el país de origen acepte reconocerla como nacional y que coopere en la recepción. La mayoría de las veces eso no ocurre, así que es posible que estas personas se acaben quedando en España[2].
Bueno, hay una opción de que no sea así. Desde el 21 de octubre de 2012 está en vigor un acuerdo firmado en 1992 con Marruecos por el que éste se compromete a readmitir, a petición formal de las autoridades fronterizas españolas, a nacionales de terceros países que hayan entrado ilegalmente en España procedentes de Marruecos. El problema es que Marruecos siempre ha sido muy reticente a su aplicación, alegando sobre todo la falta de pruebas de que la entrada se ha producido desde Marruecos y convirtiendo el convenio en papel mojado durante largos periodos.
En esta crisis ceutí, las declaraciones oficiales y la cooperación anunciada parecen apuntar a que se está trabajando en la línea de este acuerdo para los que vienen de terceros países, pero los precedentes históricos obligan a ser prudentes. Además, la solicitud debe presentarse en un plazo de diez días desde la entrada ilegal y desconocemos si así han hecho las autoridades españolas o si Marruecos está dispuesta a obviar este formalismo al que otras veces se ha agarrado.
En definitiva, la compleja realidad de la inmigración, una vez la decantada por nuestro ordenamiento jurídico, no es tan simple como muchas veces, de forma interesada, la quieren vender nuestros responsables políticos.
[1] De las 144.396 solicitudes de asilo presentadas en el año 2025, solo se inadmitieron a trámite 104 de ellas: Asilo y Refugio | Últimos datos (interior.gob.es).
[2] En 2024 solo se ejecutó el 17 % de las expulsiones/devoluciones acordadas. En 2025, los datos apuntan a un 10-11 %, en ambos casos muy por debajo de la media europea, sobre el 30 % (Eurostat, https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/explore/all/all_themes).
Fuente: www.hayderecho.com
Ampliación: Ceuta y Melilla «no pertenecen» al Espacio Schengen».











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