Jurado popular…

Jurado popular1. ¿Por qué existe jurado popular en España?

Porque así lo establece la Constitución. En su artículo 125 dice “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine”. La Ley del Jurado se aprobó 16 años después de promulgarse la Constitución, en 1995.

2. ¿Por qué algunos delitos se juzgan con jurado y otros no?

Se juzgan con jurado los delitos que establece la ley en su artículo 1: contra las personas, los cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus cargos, contra el honor, contra la libertad y la seguridad y delitos de incendios. La reforma del código procesal penal, cuya propuesta ya se está tramitando, prevé reservar el jurado popular sólo para casos de asesinato.

3. ¿Y por qué en algunos asesinatos sonados, como el de Marta del Castillo, no hubo jurado?

La ley del jurado establece ciertas excepciones para los casos que concentran varios delitos, además del asesinato. En el el caso de Marta del Castillo hubo violación, ocultación de cadáver, etc. Hay que ver cada caso concreto y determinar si el objetivo principal del autor es o no la comisión de un delito competencia del del Jurado. Si se produce un desacuerdo entre las partes respecto al sistema del juicio, puede haber recursos y que sea la Audiencia Provincial la que termine decidiendo si interviene el jurado o no.

4. ¿Por qué la ley española permite a un jurado juzgar delitos tan graves como el asesinato y no otros como la evasión fiscal?

Por la complejidad técnica que suelen llevar aparejada los delitos económicos, así como otros parecidos que requieran de una formación específica para emitir un juicio apropiado sobre ellos. En la Exposición de Motivos de la Ley del Jurado, aclara que se han elegido determinados delitos para ser juzgados por un jurado porque son más sencillos que otros.

5. ¿Qué ventajas tiene el jurado?

Hace efectivo un principio democrático básico: que la Justicia emana del Pueblo. Al igual que los ciudadanos participan en los poderes Legislativo y Ejecutivo a través de las elecciones, pueden participar en el poder Judicial a través del jurado.

6. ¿Qué inconvenientes?

En España no existe tradición histórica, como el caso de los países anglosajones, sobre todo EEUU y Gran Bretaña. Los ciudadanos suelen preferir evitar su participación en un jurado, por la dedicación exclusiva que implica. Además, resultan caros para el Estado: sus miembros deben recibir una indemnización por tener que ausentarse del trabajo, así como la manutención mientras dure el juicio (y medidas de protección, si es el caso). Finalmente, se critica la influencia que pueden ejercer en el jurado los medios de comunicación en casos muy sonados, como ocurrió en los de Rocío Wanninkhof o Mikel Otegi.

7. ¿Existen los jurados mixtos, formados por ciudadanos y jueces?

Sí, son frecuentes en países de nuestro entorno, como Francia, Italia, Alemania, Suiza o Portugal. Reciben el nombre de “jurados escabinados”. El magistrado actúa como un miembro del jurado más, y ayuda al resto a aclarar dudas de carácter técnico. En España se descartó esa posibilidad porque se temía que el criterio del juez pudiera imponerse demasiado sobre el resto, y terminase afectando a su independencia.

8. Funcionamiento:

  • 1.    Juramento. Para constituirse oficialmente el jurado, los miembros elegidos (tomamos nueve para el ejemplo)  tienen que hacer este juramento:

«¿Juran o prometen desempeñar bien y fielmente la función del jurado, con imparcialidad, sin odio ni afecto, examinando la acusación, apreciando las pruebas, y resolviendo si son culpables o no culpables de los delitos objeto del procedimiento los acusados…, así como guardar secreto de las deliberaciones?»

Si alguno de los nueve elegidos se niega a prestar este juramento tendrá que pagar una multa de más de 300 euros –la Ley del Jurado marca 50.000 de las antiguas pesetas– y se llamará a uno de los dos suplentes preparados.

  • 2.    Preguntas. La participación es una de las claves de este proceso. Los miembros del jurado no solo escuchan, también pueden preguntar, pero siempre a través del presidente-magistrado. Si necesitan aclarar algún hecho, solo tienen que trasladar su cuestión al juez, quien será como su portavoz y la realizará a un testigo, a un perito o a los propios acusados.
  • 3.    Inspección. Si en el proceso existe una prueba de inspección ocular, los miembros del jurado se desplazan al lugar del suceso.
  • 4.    Reunión. Antes de juntarse para emitir un veredicto, los miembros del jurado se reúnen con el presidente-magistrado para que les explique el cuestionario que han acordado las partes para redactar el veredicto. Es decir, las preguntas sobre los hechos que los jurados deben decidir si han sido o no probados en este proceso.

Pero estas preguntas pueden tener trampa. Acusación o defensa pueden no fiarse del jurado y probarles. Como si de un examen se tratara, los jurados tienen que leer muy atentamente todas las preguntas, porque algunas pueden ser muy parecidas y están redactadas para comprobar que un miembro del jurado responde igual a una misma cuestión.

Además, en este punto del proceso, el presidente-magistrado puede establecer que no existe una prueba para condenar al acusado o que el fiscal y la acusación no hagan una petición de condena. En estos casos, el juez puede decidir disolver el jurado, porque no sería necesario su veredicto.

  • 5.    Veredicto. Con las preguntas en la mano, los nueve miembros del jurado se retiran a una sala privada para deliberar si creen que esos hechos han sido o no probados. Lo primero que tienen que hacer es elegir a un portavoz, porque el presidente del jurado es el primer miembro que salió en el sorteo de su elección.

La deliberación es secreta: ninguno va a poder revelar lo que en esta sala se ha discutido. Este proceso es a puerta cerrada porque sus nueve miembros tienen que permanecer incomunicados hasta que emitan su veredicto, aunque si la deliberación se alarga el juez puede tomar alguna medida como dar un descanso, pero manteniendo la incomunicación.

  • 6.    Dudas. Si durante la deliberación algún miembro del jurado tiene una duda sobre los hechos puede pedir la presencia del presidente-magistrado para que amplíe las instrucciones. Esta comparecencia sí que tiene que ser pública, con todas las partes presentes.

Si a los dos días de empezar la deliberación, los jurados no han entregado aún el veredicto, el presidente-magistrado puede convocarles en audiencia pública para conocer los motivos.

  • 7.    Votación. Una vez termina la deliberación, los miembros del jurado tiene que votar en voz alta y por orden alfabético, aunque el último tiene que ser el portavoz.

Lo primero es responder a cada una de las preguntas acordadas en el cuestionario sobre los hechos. Tienen que votar si han sido o no probados. Para ser declarados probados se necesitan siete de los nueve votos, cuando se trata de un hecho contra el acusado, pero si es un hecho que le favorece solo necesita cinco apoyos del jurado para considerar que es un hecho probado.

Si no se consiguen los apoyos necesarios se puede volver a votar con las precisiones que se consideren oportunas al texto acordado por las partes.

La abstención no es una opción. Al jurado que quiera abstenerse se le puede multar con más de 450 euros –en la Ley se estipulan 75.000 de las antiguas pesetas– y en caso de que mantenga su decisión de no votar, se considerará favorable a la defensa.

  • 8.    Culpabilidad. Una vez votados todos los hechos, los nueve miembros del jurado tienen que someter a votación la culpabilidad o la no de cada acusado por cada delito imputado. Al igual que con los hechos, se necesitan siete apoyos para declarar culpable a un acusado pero solo cinco para declararle no culpable.
  • 9.    Acta. El portavoz del jurado redacta el acta con los resultados del veredicto y la envía al presidente-magistrado que, si le da el visto bueno (puede devolverla si ve incorrecciones para que se vuelva a iniciar el veredicto), convoca a todas las partes (defensas y acusaciones) para su lectura pública.

Si el veredicto es de “no culpable”, el juez tiene que dictar la absolución del acusado y su inmediata puesta en libertad. Pero si es declarado “culpable”, el juez tiene que conceder la palabra al fiscal y a las demás partes para que soliciten la pena que consideren.

 

*Curiosidad: En Estados Unidos, para recomendar la pena capital, los 12 miembros del jurado tienen que alcanzar obligatoriamente la unanimidad, no así en el caso de cadena perpetua.

Fuentes:

Author: Raiden

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