Aprendiendo a votar I: abstención y voto…

papeletas.thumbnail¿Quién, dónde y cuándo nos enseñan a votar? En televisión existen muchos espacios publicitarios de partidos políticos para elegir, pero ninguno de cómo hacerlo. En la radio, un tanto de lo mismo. En Internet, ¿en qué lugar del sitio Web del Ministerio del Interior se detalla explícitamente como ejercer este derecho? ¿Y los políticos que no nos enseñan a votar se autodenominan demócratas? ¿Acaso no interesan votantes con criterio?

Comencemos.

Cada pocos años hay comicios electorales, ya sean municipales, autonómicos o estatales. Millones de ciudadanos españoles tenemos la posibilidad de expresarnos, sin embargo muchos de ellos deciden no hacerlo, es decir, se abstienen voluntariamente. Otros, en cambio,  se ven forzados a abstenerse. Ambos casos pueden tener distintos orígenes, veamos cuáles:

1. Abstención Voluntaria:

  • Discrepancia radical con el régimen político (o, incluso, con la democracia).
  • Desinterés por la política.
  • Convencimiento de que nada puede cambiar realmente sea quien sea el vencedor de las elecciones.

 

2. Abstención Forzada (también denominada abstención técnica):

  • Por errores censales no detectados y corregidos a tiempo.abstencion-forzada
  • Por dificultades insuperables climáticas, meteorológicas o de transporte, por enfermedades, indisposiciones o accidentes, por viajes no previstos con la suficiente antelación como para hacer uso del procedimiento del voto por correo.
  • Por acontecimientos personales de distinta índole.

Con la información anterior ya podemos decidir con criterio si queremos ser partícipes de la democracia, incluso aunque ésta se parezca cada día más a una partitocracia (poder ejercido por las oligarquías políticas) u oligocracia (sólo unos pocos gobiernan a todo un pueblo sin que éste participe de modo alguno).

Sigamos. Una vez estamos dispuestos a votar hay que tener en cuenta las distintas opciones de voto:

1. Voto válido:

  • Consiste en introducir una papeleta oficial de un partido partido político en un sobre oficial. En el caso de las elecciones al Senado hay que marcar un máximo de tres representantes en la papeleta correspondiente.

 

2. Voto nulo:

  • Voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial.
  • El emitido en papeleta sin sobre. (viola las normas sobre emisión del voto; en concreto, de su carácter secreto).voto-nulo
  • Sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. (En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.)
  • Votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración.
  • Además, en el caso de elecciones al Senado serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres.

 

3. Voto en blanco:

  • Sobre que no contenga papeleta y, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos.voto-blanco

Lo curioso es que de entregar el sobre al presidente de la mesa para que éste lo introduzca en la urna (recuerda que también puedes introducirlo tú), se estaría violando la ley electoral al dejar de ser secreto el voto ya que es detectable al tacto al no haber papeleta dentro. ¿Por qué no hacen un papeleta oficial que no mencione partido alguno, que esté en blanco?

 

4. Voto útil:

  • Es un voto que no existe como tal, simplemente los partidos que tienen claras opciones a ganar las elecciones proclaman el “voto útil» considerando que el voto a los partidos minoritarios o el voto en blanco es un “voto inútil».

 

Una vez que hemos votado, existen dos posibilidades por las que nuestro voto podría no se aceptado como válido:

1. Voto impugnado:

  • En los casos en los que existen dudas sobre la identidad del votante, el presidente de mesa o los fiscales partidarios pueden “impugnar su voto”. En ese caso el ciudadano vota siguiendo un procedimiento especial, por el cual se separa el sobre utilizado para votar, y se registra en su exterior los datos del votante y su huella digital. El sobre cerrado es enviado al juez electoral a cargo del escrutinio definitivo quien deberá determinar la identidad cuestionada. En caso de confirmarla, el voto se vuelve positivo y debe ser computado en el escrutinio definitivo.
  • Los sobres de los votos impugnados no pueden ser abiertos en el conteo en la mesa y no se cuentan como positivos en el escrutinio provisorio.

2. Voto recurrido:

  • Si el presidente de una mesa electoral declarara un voto como positivo, nulo o en blanco, pero algún apoderado de un partido político presente estuviera en desacuerdo, puede “recurrirlo”. El voto recurrido tiene suspendida su validez, la que deberá ser aclarada en el escrutinio definitivo por el juez electoral. Los votos recurridos, no se cuentan como positivos en el escrutinio provisional.

Fuentes: www.noeresmas.com, https://es.wikipedia.org.

Author: Raiden

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