Constitución…

Las constituciones de los diversos Estados del mundo, establecen un catálogo de derechos básicos del ciudadano que, dependiendo de cada texto constitucional, podrán incluir libertades individuales y derechos políticos o, también, derechos sociales como la vivienda, pensiones y salarios dignos o la atención sanitaria pública. Pues bien, en la generalidad de constituciones estos derechos tienen idéntico rango y la misma protección. No hay derechos de primera y de segunda, sino que su consagración en la constitución los coloca en lo más alto, a igual nivel.

La Constitución Española es una excepción. Aquí tenemos los llamados «derechos fundamentales» que se incluyen en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero, y que abarcan las clásicas libertades individuales (asociación, reunión, libertad religiosa…). Estos derechos gozan de la máxima protección, pudiendo ser esgrimidos ante el Tribunal Constitucional por los ciudadanos mediante el recurso de amparo, cuyo objeto es reclamar su protección cuando son violados. Y luego tenemos los derechos sociales, que se ubican en el Capítulo Tercero, llamado «de los principios rectores de la política social y económica». Estos derechos (como la sanidad o la vivienda digna) están en el papel, pero los ciudadanos no gozamos de vías para exigir su respeto ante los tribunales (solamente si los políticos se dignan a desarrollarlos en leyes, podremos reclamar su cumplimiento pero tomando como base el desarrollo del derecho que haga el texto de la ley, aunque sea miserable). De este modo, el poder político puede darles el «desarrollo» que considere oportuno, aunque ésta sea tan ínfimo que implique una negación del contenido esencial del derecho. No hay forma legal de obligarles a que lo respeten.

¿Qué sentido tiene establecer derechos de primera y de segunda, convirtiendo a éstos últimos en papel mojado porque no hay forma de forzar su respeto? Trilerismo político. Cuando se redactó la Constitución, había que contentar a la izquierda, pero sin comprometer el bolsillo de los más ricos. Las declaraciones huecas son ideales para ello, y a nuestros políticos les encantan. Poner sobre el papel grandes objetivos y principios, dándoles a la vez una redacción que impida a los ciudadanos forzar que se cumplan, es la especialidad de nuestros partidos oficialistas.

Otro detalle de nuestra Constitución es el nulo desarrollo que hace de la democracia participativa. Los ciudadanos no podemos convocar referendums (a diferencia de lo que pasa en Suiza o Italia, donde reuniendo un determinado número de firmas, los ciudadanos pueden forzar la convocatoria de un referendum vinculante). Es más, la Constitución se aprobó mediante referendum, pero (como hemos visto) el parlamento puede modificarla sin consultar al pueblo (como hicieron PP y PSOE por mandato de Merkel) siempre que no toquen apartados especialmente «sensibles» como el referente a la monarquía.

Los españoles tampoco podemos revocar el mandato de nuestros representantes a mitad de legislatura si no cumplen su programa, y la Constitución deja claro que el diputado, una vez electo, es libre de incumplir todos y cada uno de los puntos de su programa durante la legislatura, y los ciudadanos no podrán hacer nada para impedirlo.

Fuente: https://www.meneame.net

Author: Raiden

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