Sentencia de «La manada»…

La sentencia del caso mediáticamente conocido como “La Manada” ha generado un enorme revuelo en torno a conceptos como el de violación, intimidación o prevalencia.

El derecho, como la economía, la medicina u otras disciplinas, dispone de un vocabulario propio, técnico, en el que se emplean términos y expresiones cuyo significado difiere del que a menudo le otorga el común de los mortales, lo que no sólo puede llevar a equívocos, sino también emplearse de manera más o menos interesada para generar polémicas.

Un ejemplo de tergiversación y de polémica interesada lo hemos tenido a raíz de la sentencia de “La Manada” con la palabra violación. Mientras que el diccionario de la lengua española, la RAE, la define como: “el delito consistente en violar (tener acceso carnal con alguien en contra de su voluntad)”, el término como tal aparece apenas mencionado en el actual Código Penal.

Aprobado en el año 1995 siendo Ministro de Justicia el Sr Belloch (PSOE), el Código Penal contiene una nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual, cuya finalidad es proteger la libertad sexual de todos, utilizando para ello nuevas técnicas punitivas (y esto no lo digo yo, sino que lo afirma expresamente la exposición de motivos de la ley).

Bajo el título “delitos contra la libertad y la indemnidad sexuales“, el Código Penal distingue, básicamente, entre cinco tipos delictivos: la agresión sexual, el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la explotación sexual.

Pues bien, tanto el delito de agresión sexual, como el de abuso sexual, encajan en la definición de violación que recoge la RAE, pues uno de los elementos integrantes de ambos tipos penales es, precisamente, que exista acceso carnal con alguien en contra de su voluntad. Es decir, tanto la agresión sexual como el abuso sexual suponen, en lenguaje coloquial, la existencia de una violación.

Y entonces se preguntará usted, querido lector, ¿si tanto agresión como abuso conllevan una violación, por qué la ley hace esa distinción? Pues seguramente para ayudar a jueces y tribunales a subsumir hechos en el tipo penal en atención a los diferentes matices que presente el caso, intentado que ninguna conducta que pueda resultar merecedora de reproche penal quede sin castigo por una inexistente o deficiente tipificación.

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