Prisión permanente revisable…

Todos estamos de acuerdo en que algunas conductas están mal. Todos estamos de acuerdo en que determinadas conductas especialmente graves tienen que tener privación de libertad. Teniendo esto claro, ¿por qué no nos ponemos de acuerdo? Porque no estamos pensando en lo mismo, porque concebimos la justicia de una forma diferente. En estos casos concretos, nos adscribimos a una de dos en su mayoría, aunque luego utilicemos argumentos de la otra o aceptemos sus matices.

Como siempre que hablo de Teoría del Derecho, dejad ideas preconcebidas a un lado, leed el artículo y ved si lo que más os encaja está en relación con vuestras ideas sobre el tema en concreto. En ocasiones hay sorpresas…

Y el tradicional disclaimer: si sois juristas o filósofos, recordad que esto es algo súper condensado y sencillísimo para el profano y me dejo muchísimo en el tintero…

Las dos grandes concepciones

La gran división entre estas dos visiones es una pregunta sencilla: ¿Para qué sirve la pena? Y esto es lo mismo que preguntarse ¿para qué sirve el derecho penal? e, incluso, ¿para qué sirve el derecho?

Bien, pues sintonicemos HBO, aplaudamos y veamos en lados enfrentados del ring al retribucionismo y al utilitarismo. Las hostias entre estas dos corrientes llevan siendo antológicas durante siglos y, lo sepas o no, estás defendiendo a uno de ellos.

1- Empecemos con el retribucionismo, que es una filosofía más limitada en tanto que no tiene las ramificaciones del utilitarismo (din din din, si te suena Bentham la has clavado) aunque parte de algunas doctrinas de auténticos Pesos Pesados de la Filosofía, como veréis ahora.

El retribucionismo viene a decir que si algo es malo, ha de castigarse. El daño causado es un daño que ha de castigarse independientemente de que el castigo sea útil o no, de que baje la criminalidad o la felicidad o el coño de Santa Eulalia o no.

Si te está resonando por ahí algo de un tal Kant, eres bastante listo y sí que se pueden ver relaciones. Simplificándolo mucho, para Kant la mentira está mal y es mala aunque mintiendo consigas que no se carguen a un inocente. El retribucionismo viene a decir algo similar y es un concepto basado más en un concepto indeterminado de justicia y «orden natural», aunque también tiene su origen en la Teoría del Contrato Social. La haces, la pagas. (Kant tampoco era un nazi irracional y el retribucionismo no es una posición reaccionaria porque viene ponderada por la proporcionalidad de la pena).

2- Y al otro extremo, tenemos al utilitarismo, que es una filosofía (o ética) que abarca mucho más lejos que el derecho y dice que la mejor acción es la que hace la mayor cantidad de bien a la mayor cantidad de personas. Algunos denominan al «utilitarismo legal» «prevencionismo«, aunque estamos en la misma. Si es útil en ese sentido, es la decisión correcta. Claro que ahí metemos la picha en coño de veinte metros y en función de la corriente, «utilidad» y «bien» tienen distintas concepciones.

Aplicado al derecho, el utilitarismo dice: el fin de la pena no es castigar, es generar el mayor bien posible a la sociedad. Encarcelas a alguien no para que sufra como castigo (o no primordialmente), sino para mantenerlo alejado de la sociedad y que no dañe a nadie más. Incluso si te cargas a alguien (sí, hay o hubo utilitaristas defendiendo la pena de muerte) es porque la elección que más bien genera para el mayor número de personas es que esa persona muera en tanto que has comprobado que cualquier otra elección es menos «útil».

Y yo, ¿qué soy?

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